Declaración de la renta en 2021: ¿cómo hay que declarar la venta de una vivienda y las deducciones por alquiler?
Llega la campaña de la declaración de la renta en 2021 y vuelven a surgir las mismas dudas referentes a la vivienda. ¿Si tengo un piso en alquiler debo declararlo? ¿Qué ocurre si he vendido mi apartamento? ¿debo reflejar mi segunda residencia en la playa?
Para empezar, la vivienda es un bien que tributa y, por tanto, cualquier operación relacionada con ella deberá quedar reflejada en la declaración de la renta del 2020. Independientemente de si se obtiene un beneficio económico por arrendamiento del inmueble, se usa como segunda residencia o tiene un uso habitual diario, la Agencia Tributaria obliga a cualquier contribuyente propietario de un inmueble a contemplarlo en las cuentas que hay que rendir con Hacienda. Ahora bien, dependiendo del caso concreto, la cantidad a pagar será mayor o menor.
Vivienda con uso habitual
Cuando un piso tiene un uso habitual, es decir, se reside en él durante un plazo continuado de, por lo menos, tres años, éste queda automáticamente exento de pagar impuestos. Además, si la compra de la vivienda se efectuó con anterioridad al año 2013, podemos deducirnos hasta un 15% de la hipoteca sobre un máximo de 9.040 euros tanto si presentamos la declaración de la renta de forma individual como conjunta. La única excepción que impide acogerse a esta desgravación es cuando se ha amortizado la hipoteca.
Sobre el uso habitual de la vivienda, la Agencia Tributaria también especifica que se pueden considerar como tal si es de reciente adquisición y se ha habitado en menos de doce meses desde la fecha de compra o bien cuando sin haber transcurrido tres años se ha producido la muerte del contribuyente o se exija un cambio de domicilio por diferentes motivos (separación matrimonial, traslado laboral u otras circunstancias justificadas).
La segunda residencia en la declaración de la renta en 2021
Si tenemos una segunda residencia en la playa o en la montaña también hay que declararla aunque, en este caso, dependerá de si hemos obtenido o no algún tipo de beneficio económico.
- Si no hemos obtenido rendimiento económico alguno, se tributará por imputación de rentas inmobiliarias y se pagarán impuestos sobre el 1,1% del valor catastral del inmueble que puede llegar al 2% si el valor no se ha revisado en los últimos diez años.
- Cuando la vivienda nos ha dado dinero porque la hemos alquilado, hay que tributar como rendimiento de capital inmobiliario aunque, en este caso, también se contemplan diferentes deducciones si la edificación está destinada a vivienda. Por ejemplo, nos podremos desgravar el IBI (Impuestos de Bienes Inmuebles), los gastos de comunidad, etc. Además, también hay posibilidad de desgravarse las reformas por conservación (no por mejora) que se hayan hecho durante el ejercicio del que hay que rendir cuentas. Por ejemplo, podemos desgravarnos el arreglo de una instalación estropeada, pero no la instalación de la calefacción.
- En el caso de que la segunda residencia disponga de licencia turística se tiene que declarar como rendimientos de capital inmobiliario por los días que está alquilada y por imputación de rentas mientras no está habitada.
La venta de vivienda en la declaración de la renta en 2021
Si durante 2020, hemos vendido nuestro piso, las ganancias -o pérdidas- que hayamos obtenido deben incluirse en la base del ahorro de la declaración. El porcentaje a tributar irá en función del beneficio obtenido.
Hay una serie de exenciones que permiten librarnos de pagar esos impuestos. La primera, que se tengan más de 65 años y la vivienda tenga un uso habitual. La segunda e independientemente de la edad, que el dinero se reinvierta para comprar una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de dos años desde la venta del anterior inmueble.
También pueden librarse de pagar impuestos si se destina el dinero de la venta a rehabilitar un piso de uso habitual. Ahora bien, la rehabilitación debe afectar a estructuras, fachadas, cubiertas… si es una reforma estética no podrá incluirse. Por otra parte, el coste total de la obra no puede superar el 25% del precio de adquisición de la vivienda.
Son muchas las casuísticas que se dan cuando se tiene una vivienda de propiedad y llega el momento de hacer la declaración de la renta. En ocasiones, lo más recomendable es contratar los servicios de un asesor fiscal para que nos haga las cuentas y podamos presentar la declaración con todos los datos bien incorporados.
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